Atención Por Favor.

Ante todo nos dirigimos y agradecemos a todos por la ayuda que nos dan con este blog ya sean seguidores, oyentes del programa de radio y por sobre todo a todos aquellos propietarios de webs, blogs, libros y todos los lugares donde han obtenidos la información y nos han acercado a nuestro mail para que podamos publicarlas en este humilde blog, para que todas las semanas desde hace ya 7 años podamos compartir en dos emisiones las tantas historias, enigmas y misterios del universo que se van pasando de generación en generación y así reflejar esas viejas leyendas, historias, enigmas y misterios que de niños oímos mas de una vez y que nos asustaban en algunos casos como también en otras nos enseñaban a valorar y respetar esas narraciones.

Desde ya les agradezco a todos y pido disculpas si no se agrega la fuente por que muchos correos no la poseen y para no cometer errores no se agrega pero en este pequeño equipo estamos muy agradecidos para con todos. Muchísimas Gracias a todos en general por su valiosa información y por su cordial atención.

Equipo Infinito.



martes, 22 de junio de 2010

Código de Hammurabi


El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos.

Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.

A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.

Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

El rey Hammurabi (1722-1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media) pensó que el conjunto de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama «el favorito de las diosas».

El Código de Hammurabi fué tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m de altura por 1,90 m de base y colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y ancho del reino. El objeto de éste Código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad.

Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado, hacia el 1200 a. C., a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código al francés. Posteriormente, el código se instaló en el Museo del Louvre, en París, donde se encuentra en la actualidad.

Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

* La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".
* los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
* los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
* la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
* el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
* las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.

Aunque el código sea la inspiración del "ojo por ojo, diente por diente", tiene mucha más enjundia y, sobre todo, tiene "artículos" muy alejados de ese concepto del "ojo y el diente". Los artículos «que constituyen el primer ejemplo de la llamada Ley del Talión» son el 196 (el ojo), el 197 (el hueso) y el 200 (el diente). También pueden formar parte de ese "revanchismo legal" los arts. 1,2,3 y, hasta cierto punto, el 21 y el 25. El resto conocido establece indemnizaciones o penas graves, pero no implican un "te hago lo que me hiciste" o "la ley te hace lo que quisiste hacer". El código «está inspirado por un alto sentimiento de moralidad y orden. No hay privilegios de clase». «Las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes». El Código es una simple recopilación de leyes Sumerias, hecha por un rey, Hammurabi, sexto de los reyes de la primera dinastía babilónica, amorreo, semita, (no sumerio). Hay bases para «suponer préstamo directo de los babilonios a los hebreos», como las hay para ver inspiraciones en este Código por parte de la propia Roma. El código no debe dar la impresión negativa y simplista de la Ley del Talión. Entre otras cosas porque contribuye a mirar a los Sumerios y Babilonios (la "sumeria" semita) como auténticos salvajes, cuando éstos son los Asirios, que vinieron bastante después (Nínive), según los juzga la historia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario